Comunidades y alquiler · 6 min · Actualizado el
Derrama aprobada antes de vender el piso: ¿la paga el vendedor o el comprador?
Paga la derrama quien sea propietario cuando cada plazo se hace exigible, no quien lo era cuando se votó en la junta, según el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que pactéis en la escritura vale entre vosotros, pero no impide que la comunidad reclame contra el piso a través del titular registral.
La regla general: paga quien sea propietario cuando la cuota es exigible
Mucha gente da por hecho que la derrama la paga quien era propietario cuando se votó en la junta. La ley dice otra cosa distinta. El artículo 17.11 establece que «Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras». Lo que cuenta no es la fecha del acuerdo, sino la fecha en que cada plazo de la derrama se hace exigible, que normalmente fija después el administrador o la propia junta al aprobar el calendario de pagos.
En la práctica, eso significa que si la derrama se votó antes de que compraras pero los plazos vencen después de la escritura, es razonable esperar que te correspondan a ti los que vencen ya siendo tú el propietario. Y al revés: si un plazo venció antes de la venta, correspondía a quien era propietario entonces.
Lo que pactéis en la escritura es un asunto aparte
Nada impide que comprador y vendedor acuerden entre ellos, en la escritura o en un documento privado, quién asume cada derrama con independencia de la regla del artículo 17.11 —por ejemplo, descontando su importe estimado del precio de venta. Pero ese pacto vale solo entre las dos partes: no cambia frente a la comunidad quién es el obligado según la ley, ni impide que la comunidad reclame a quien corresponda según la exigibilidad.
La comunidad puede ir contra el piso, no solo contra la persona
Si hay impago, la comunidad tiene un camino que no depende de localizar exactamente a quién le tocaba pagar: el artículo 21.2 permite que «En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre». Es decir, la deuda puede acabar reclamándose sobre el propio piso, sea quien sea su dueño actual.
Y hay un segundo respaldo, este en el propio artículo 9.1.e): quien compra «responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores», y «El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación». Es la llamada afección real: la deuda de comunidad va con el piso, no con la persona, hasta ese tope de la parte vencida del año de la compra y los tres años naturales anteriores.
Por eso la misma letra e) exige que, al vender en escritura pública, el vendedor declare «hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude» y aporte una «certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente». Quien haga de secretario, con el visto bueno del presidente, debe emitirla «en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud». Lo explicamos en el artículo sobre el certificado de deudas para vender, con su modelo gratuito.
Comunicar el cambio de titularidad
El artículo 9.1.i) impone al propietario la obligación de «Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local». Hacerlo cuanto antes evita que la comunidad siga dirigiéndose a quien ya vendió, y ayuda a que las derramas y notificaciones lleguen a quien de verdad corresponde a partir de la venta. Tienes un modelo gratuito para esa comunicación.
Si la derrama es por una obra obligatoria, no por una mejora
El artículo 17.11 habla de derramas «para el pago de mejoras», que es distinto de las obras de conservación que el artículo 10 declara obligatorias y no sujetas a acuerdo previo de la junta. Si lo que se está pagando no es una mejora voluntaria sino una reparación necesaria del edificio, conviene revisar bajo qué artículo se aprobó realmente la derrama, porque de ahí puede depender el criterio de reparto aplicable a tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Paga la derrama quien era dueño cuando se votó en la junta, o quien lo es ahora?+
Ni una cosa ni la otra necesariamente: el artículo 17.11 dice que paga quien sea propietario en el momento en que cada plazo de la derrama se hace exigible, que suele fijarse después del acuerdo, al aprobar el calendario de pagos.
¿Podemos pactar en la escritura que la derrama la paga el vendedor?+
Sí, ese pacto es válido entre comprador y vendedor, pero no vincula a la comunidad: frente a ella sigue rigiendo la regla de la exigibilidad del artículo 17.11, y el artículo 21.2 permite reclamar contra el titular registral del piso.
¿Me pueden reclamar una derrama aunque yo no fuera propietario cuando se aprobó?+
Si el plazo de esa derrama vence después de que adquirieras el piso, es razonable que te corresponda a ti según el artículo 17.11. Además, el artículo 21.2 permite a la comunidad dirigirse contra el titular registral actual para ejecutar sobre el inmueble, y el artículo 9.1.e) te hace responder con el propio piso de las cuotas de gastos generales que dejara sin pagar el anterior dueño, hasta el límite de la parte vencida del año de la compra y los tres años naturales anteriores.
¿Para qué sirve el certificado de deudas antes de comprar?+
Para saber, antes de firmar, qué debe el piso a la comunidad y qué derramas tiene pendientes, porque el artículo 9.1.e) te hace responder con el propio inmueble de las cuotas impagadas del anterior titular (parte vencida del año de la compra y tres años naturales anteriores). El mismo artículo obliga al vendedor a aportar esa certificación en la escritura, salvo que tú le exoneres expresamente. Lo explicamos en el artículo sobre el certificado de deudas para vender, con un modelo gratuito para pedirlo.
Ya vendí el piso. ¿Tengo que avisar a la comunidad?+
Sí. El artículo 9.1.i) obliga a comunicar el cambio de titularidad a quien ejerza de secretario de la comunidad. Hacerlo evita que sigan dirigiéndose a ti por asuntos que ya no te corresponden.